El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma, hace referencia en su disposición adicional tercera a la suspensión de plazos administrativos.
Es por ello que durante el Estado de Alarma, no pueden sancionar a los vehículos cuya ITV caduque durante el plazo decretado de Estado de Alarma, según se recoge en el Punto 1 de ese Real Decreto: «Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».
En circunstancias normales, conducir con la ITV caducada, supone una sanción de 200 euros sin pérdida de puntos, según el artículo 65.4 de la Ley de Seguridad Vial.
Fuente: La Vanguardia.