La Ley Foral 16/2017 de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, contiene modificaciones sobre los impuestos y otras medidas tributarias.
Se aumentan las deducciones para la compra de vehículos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, e incorpora la deducción en vehículos híbridos enchufables.
Para favorecer la inversión en vehículos nuevos, se aplicará una deducción del 30% en vehículos eléctricos y del 5% para vehículos híbridos enchufables.
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CUANTÍAS DEDUCIBLES POR TIPO DE VEHÍCULOS
- Turismos M1 y furgonetas o camiones ligeros N1 > 32.000 €
- Ciclomotors L1e y triciclos L2e > 5.000 €
- Vehículos de las Categorías L3e, L4e, L5e > 10.000 €
- Cuadriciclos L6e y L7e > 15.000 €
- Bicicletas de pedaleo asistido > 1.500 €
OTRAS DEDUCCIONES
Además, en esta Ley Foral, se pueden consultar también las deducciones por invertir en los sistemas de carga, siendo la deducción del 15% sobre la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en funcionamiento del sistema de recarga, de potencia normal o alta potencia.
Este porcentaje, podrá incrementarse en 2 puntos, siempre que la potencia del punto de recarga sea igual o superior a 7,4 kW e igual o inferior 22 kW. Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW es inferior a 50 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.
La base de la deducción no podrá superar los siguientes límites:
- Para los puntos de recarga de potencia normal: 5.000 €.
- Para los puntos de recarga de alta potencia: 25.000 €.
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